Luis Ambulo

Necesita Asesoría?

info@luisambulolaw.com

Áreas de Práctica

Compromiso. Dedicación. Resultados.

Apertura de Cuentas Bancarias

Podemos facilitarle la apertura de una cuenta bancaria en las mejores y mas confiables instituciones bancarias de Panamá de forma remota.

Asesoría Legal

Como firma de abogados estamos dispuestos para apoyarle en cualquier necesidad de caracter legal que se le presente.

Trámites Migratorios

Ofrecemos a nuestros Clientes, Asistencia General, Asesoría y Representación ante las autoridades competentes en materia Migratoria.

Constitución de Sociedades Anónimas

Este es un servicio para la creación de las estructuras legales necesarias para la constitución debida de empresas ya sea por una o más personas.

Constitución de Fundaciones de Interés Privado

La Fundación es una persona jurídica creada por un fundador, que le brinda protección legal a su patrimonio.

Servicios en Modalidad de «Llave en Mano»

Constituímos toda la insfraestructura legal de su compañía, incluyendo las instalaciones físicas, gracias a nuestros asociados en bienes raíces.

Apertura de cuenta bancaria en la República de Panamá.

Generales

La República de Panamá cuenta con más de 80 bancos nacionales e internacionales, que brindan todos los servicios requeridos por un empresario, inversionista y público en general.

La legislación bancaria, el sistema monetario y bancario de Panamá, es muy amplio, permitiendo la existencia de bancos en condiciones muy flexibles y con una amplia posibilidad de operaciones en Panamá.

Servicio Legal

Para la apertura de una cuenta bancaria en la República de Panamá, se debe ingresar al territorio nacional y formalizar una entrevista presencial con un oficial del Banco escogido, y presentar además: Cartas de Referencia Bancaria y justificación de ingresos de la persona titular de la cuenta.

Ofrecemos el servicio VIP de apertura de cuenta bancaria personal y jurídica (a través de una Sociedad Anónima Panameña) desde el exterior, cumpliendo con todos los requerimientos bancarios y legales.

Procedimiento

El proceso de apertura bancaria toma de 5-6 días hábiles, si son aprobados la documentación y el perfil del cliente.

Documentos requeridos

Cuenta Personal

CARTA DE REFERENCIA BANCARIA

Una referencia del banco del solicitante de cualquier país, en donde se detalla (con su nombre completo y número de cédula y pasaporte) que el mismo es cliente del banco con el cual ha mantenido excelentes relaciones comerciales por un período determinado de tiempo.

PASAPORTE

Copia escaneada de su pasaporte con la generales del solicitante. (fotografía).

PRUEBA DE INGRESOS

Certificación de Ingresos expedida de un Contador Público Autorizado, debidamente firmada y con su sello de Idoneidad.

Carta de Trabajo: expedida por una empresa vigente, donde de establece el cargo, salario y tiempo de trabajo del solicitante.

Última Declaración de Impuestos.

COMPLETAR LOS FORMULARIOS Y ENVIARLOS POR COURIER

Cuenta bancaria jurídica (a través de una Sociedad Anónima Panameña)

LOS MISMOS REQUISITOS DE LA CUENTA PERSONAL

A estos se le adjuntan la Escritura Pública de la Sociedad Anónima Panameña previamente constituída.

Asesoría Legal.

Generales

La República de Panamá cuenta con más de 80 bancos nacionales e internacionales, que brindan todos los servicios requeridos por un empresario, inversionista y público en general. La legislación bancaria, el sistema monetario y bancario de Panamá, es muy amplio, permitiendo la existencia de bancos en condiciones muy flexibles y con una amplia posibilidad de operaciones en Panamá.

Trámites Migratorios.

Gestionamos sus visas ya sea a modo particular o de negocios. Ahora la República de Panamá ha cambiado el esquema de visados del cual usted se puede aprovechar y nosotros le podemos ayudar.

Tipos de Visa

  1. RAZONES ECONÓMICAS:
    1. Inversionista Forestal: Extranjeros que inviertan a título personal o a través de persona jurídica, en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, de al menos cinco (5) hectáreas y cuya inversión mínima sea ochenta mil dólares (US $ 80,000.00).
    2. Inversionista de Macro-Empresa: Extranjeros que deseen invertir con capital propio provenientes del exterior en una macro-empresa en Panamá, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil dólares (US $ 160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa.
    3. Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo: Extranjeros que deseen invertir con capital propio provenientes del exterior por la suma mínima de trescientos mil dólares (US $ 300,000.00) en depósito a plazo fijo y demuestre que los fondos provienen del extranjero.
    4. Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles:Extranjeros que deseen invertir con capital propio provenientes del exterior por la suma mínima de trescientos mil dólares (US $ 300,000.00) en bienes inmuebles y demuestre que los fondos provienen del extranjero.
    5. Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito de Plazo Fijo y Bienes Inmuebles: Extranjeros que deseen invertir con capital propio provenientes del exterior por la suma mínima de trescientos mil dólares (US $ 300,000.00) en combinación de depósito a plazo fijo, bienes inmuebles y demuestre que los fondos provienen del extrajero.
  2. RAZONES DEMOGRÁFICAS:
    1. Casado (a) con Panameño: Extranjeros que han contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
  3. POLÍTICAS ESPECIALES:
    1. Rentista Retirado: Extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mensual de ochocientos cincuenta dólares (US $ 850.00) que provenga exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años.
    2. Jubilado y Pensionado: Extranjero que reciba jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional a radicarse en el y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país.
    3. Personal Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá: Extranjeros contratados como empleados permanentes para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá.
    4. Inversionista del Área Económica Especial Panamá-Pacífico:Extranjeros que realicen una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil dólares (US $ 250,000.00) en capital de riesgo de Empresas del Área Panamá-Pacífico con Empresas Desarrolladoras u Operadoras.
    5. Personal Permanente Contratado por el Desarrollador, Operador o por la Agencia del Área Panamá-Pacífico dentro del diez (10%) de Trabajadores Ordinarios: Extranjeros que laboren al servicio de estas empresas pero que no sobrepase el diez por ciento (10%) de la totalidad de los trabajadores ordinarios.
    6. Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación:Extranjeros que comprueben haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil dólares (US $ 250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas.
    7. Inversionista de Centro de Llamadas para uso Comercial (Call Center) para Exportación: Extranjeros que inviertan en una empresa cuya actividad sea brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial.
    8. Inversionistas de la Industria Cinematográfica y Audiovisual:Extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica un monto superior a ciento cincuenta mil dólares (US $ 150,000.00).
  4. RAZONES LABORALES:
    1. Personal Extranjero contratado por el Gobierno Nacional o Entidades Autónomas o Semiautónomas: Extranjeros que ingresen al país a prestar servicios contratados por el Gobierno Nacional, entidades autónomas o semi-autónomas.
    2. Personal Extranjero contratado por Empresas bajo contrato con el Gobierno: Extranjeros para prestar servicio específico dentro de una empresa que ha celebrado contrato con el Estado.
    3. Personal Extranjero contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón: Extranjeros que presten funciones en puestos ejecutivos, de confianza, gerencia o de técnico especializado en empresas en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil dólares (US $ 2,000.00).
    4. Personal Extranjero contratado por Empresas Privadas dentro del 10% del personal ordinario: Extranjeros contratados por la empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta dólares (US $ 850.00).
    5. Personal Extranjero contratado como Experto o Técnico dentro del 15% del personal especializado: Extranjeros contratados por empresas como gerente y/o personal de confianza, expertos o técnicos, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta dólares (US $ 850.00).
    6. Personal Extranjero remunerado desde el Exterior, que no posean Status Diplomático: Extranjeros como personal rentado o con pasantía de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en misión oficial acreditada en el país, no amparado por un estatus diplomático.
    7. Personal Contratado como Corresponsal de Prensa Escrita, Radial o Televisiva Internacional y Remunerado en el Exterior:Extranjeros corresponsales de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditados por las autoridades de sus respectivos países.
    8. Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de Marrakech: Extranjeros que ingresen al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech.
  5. RAZONES DE INVERSIÓN:
    1. Inversionista Agrario: Extranjeros que hayan invertido al menos sesenta mil dólares (US $ 60,000.00) en la industria agropecuaria o de acuicultura, pero en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren sean de interés nacional.
    2. Inversionista Forestal: Extranjeros que hayan invertido al menos sesenta mil dólares (US $ 60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros, determinados por la Autoridad Nacional del Ambiente; la inversión deberá hacerse en un mínimo de tres (3) hectáreas.
  6. RAZONES DE EDUCACIÓN: Extranjeros que deseen cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza por el Ministerio de Educación.
  7. RAZONES RELIGIOSAS:
    1. En Calidad de Religioso al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa: Extranjeros que sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada.
    2. En Calidad de Misionero Laico al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa: Extranjeros que sean misioneros laicos y que se dediquen a la labor pastoral.
    3. En Calidad de Estudiante para ser religioso de la Iglesia Católica y Ortodoxa: Extranjeros que cursen estudios religiosos de la iglesia católica y ortodoxa.
    4. En Calidad de Autoridades, Ministros, Rabinos Pastores, Líderes o Religiosos de otras Denominaciones o Asociaciones Religiosas: Extranjeros que pertenezca a iglesias, misiones o comunidades religiosas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia y registradas ante el Registro Público de Panamá.
  8. RAZONES HUMANITARIAS: Este Permiso lo puede conceder previa evaluación de un Equipo Interdisciplinario, el Director General de Servicio Nacional de Migración por razones humanitarias y excepcionales, a extranjeros que asó lo ameriten, para su estadía temporal o retorno voluntario.
  9. REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
  10. PERMISOS DE RESIDENTES TEMPORALES POR POLÍTICAS ESPECIALES:
    1. Personal Extranjero contratado por empresa de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
    2. En Calidad de Investigador de la Fundación Ciudad del Saber.
    3. En Calidad de docente de la Fundación Ciudad del Saber.
    4. En Calidad de Empresario Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber.
    5. En Calidad de Técnico de la Fundación Ciudad del Saber.
    6. En Calidad de Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber.
  11. AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ:
    1. Personal Extranjero contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
    2. Extranjero en Calidad de Contratista de la Autoridad del Canal de Panamá.
    3. Extranjero en Calidad de Empleado de empresa bajo contrato con la Autoridad del Canal de Panamá.
  12. ÁREA PANAMÁ-PACÍFICO:
    1. Personal Contratado dentro del Área Panamá-Pacífico que no exceda del quince (15%) de trabajadores ordinarios.
    2. Personal Contratado dentro del Área Panamá-Pacífico que exceda del quince (15%) de trabajadores ordinarios.
    3. Extranjero Contratado como personal de confianza contratado dentro del Área Panamá-Pacífico.
    4. Personal extranjero contratado dentro del Área Panamá-Pacífico para empresas con menos de diez (10) trabajadores.
  13. ZONAS PROCESADORAS Y CALL CENTERS:
    1. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos y/o Técnicos en Empresas dentro de Zonas Procesadoras para la Exportación.
    2. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos Expertos y/o Técnicos en Empresas de Centro de Llamadas de uso Comercial para la Exportación «Call Center».
  14. OTROS PERMISOS DE INVERSIÓN:
    1. Personal Contratado como Ejecutivos de Compañías Internacionales, cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
    2. Personal Contratado por Sede de Empresas Multinacionales.

Constitución de Sociedades Anónimas en Panamá.

Este es un servicio para la creación de las estructuras legales necesarias para la constitución debida de empresas ya sea por una o más personas, para tal efecto estamos en la disposición de brindarle apoyo en cuanto a asesorías y trámites necesarios para llevar a cabo dicha constitución.

Algunas ventajas de las sociedades Anónimas:

  1. El objeto de la Sociedad (a que se va a dedicar) es amplio, la Ley permite a la sociedad dedicarse a cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el Pacto Social o en sus reformas.
  2. Los negocios pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier otro lugar del mundo.
  3. La Ley panameña no exige un número determinado de accionistas por lo que una sola persona, puede ser dueña de todas las acciones y por consiguiente, de la Sociedad. El dueño de la Sociedad puede tener un Poder General amplio, que le permite realizar toda clase de actividades en nombre de la Sociedad.
  4. La Ley panameña no exige ningún mínimo de capital; se limita únicamente a exigir a los interesados que indiquen el valor total del Capital Social, el número y valor nominal de las acciones en que se divide, y si la Sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal.
  5. La Sociedad puede constituirse sin previo desembolso del Capital. En consecuencia la Sociedad puede actuar sin realizar el desembolso de fondos hasta el momento en que dichos fondos sean necesarios.
  6. Los Directores y Dignatarios de la Sociedad no necesitan ser panameños; pueden ser de cualquier nacionalidad y residir en cualquier país.
  7. La Junta Directiva, de acuerdo con la Ley, deberá estar integrada por un mínimo de tres miembros, sin fijarse, sin embargo, límite máximo.
  8. Las reuniones de la Junta Directiva de una Sociedad Panameña, pueden tener lugar en cualquier país del mundo.
  9. Las Sociedades sólo pagarán el Impuesto Sobre la Renta en Panamá, por los ingresos derivados de actividades lucrativas que se realicen en territorio nacional.
  10. El Gobierno de Panamá cobra US $ 300.00 dólares como único impuesto de Registro para las Sociedades, pagadero anualmente dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la anualidad.
  11. Este es el único impuesto sobre las Sociedades Panameñas que realizan actividades fuera del territorio nacional y debe ser pagado anualmente para que la Sociedad no sea considerada morosa con la República de Panamá, etc.
  12. Cuando se usan como “Holding”:Las sociedades “Holding”que comúnmente se constituyen en Panamá están exoneradas del pago de Impuesto ya que sus actividades se circunscriben al reparto de dividendos provenientes de acciones de terceras compañías.

Constitución de Fundaciones de Interés Privado.

Tengo el agrado de presentarle a su consideración un nuevo y efectivo instrumento legal de carácter confidencial, creado para la protección y conservación de su patrimonio familiar, sin importar el monto del mismo.

Dicho instrumento es La Fundación de Interés Privado (Ley 25 del 12 de junio de 1995), novedoso ente legal, el cual permite que usted posea una verdadera seguridad jurídica de sus bienes muebles e inmuebles; es decir, cuentas bancarias fincas, acciones, bonos, casas, etc.

¿Qué es la Fundación de Interés Privado o Particular?

La Fundación es una persona jurídica creada por un fundador (usted), que le brinda protección legal a su patrimonio, asegurándole el usufructo y conservación de sus bienes y frutos de los mismos durante la vida del fundador; igualmente le permite fijar y desarrollar por largo tiempo, incluso después de ocurrido el fallecimiento del fundador, todos los proyectos y objetivos que el fundador pueda tener con su patrimonio.

Todos los actos de la Fundación mantienen la confidencialidad y el anonimato, de ser requerido por el fundador. La Fundación puede realizar contratos. Las Fundaciones Privadas no guardan relación con las fundaciones o asociaciones de carácter social o de beneficencia.

Algunas Ventajas de una Fundación de Interés Privado:

  1. El Fundador puede ser de cualquier nacionalidad, y no es necesario que viaja a Panamá para constituir la Fundación.
  2. Las donaciones a la Fundación realizadas por el Fundador le dan al patrimonio de esta, autonomía respecto al patrimonio del Fundador; es decir, son dos patrimonios distintos. Los bienes de la fundación no responden por obligaciones contraídas a título personal por el fundador.
  3. Mediante una Fundación Privada usted puede testar, dejando sus bienes a quien usted estime, sin que esto sea objeto de impugnaciones; su última voluntad es legalmente respetada y cumplida. Los bienes dados en herencia se traspasan de manera rápida a sus herederos, evitándose largos procesos sucesorios, pago a abogados, etc.
  4. La Fundación posee una inmunidad judicial ya que los bienes lícitamente disponibles y donados a la Fundación son insecuestrables e inembargables.
  5. Las transferencias de dinero, o títulos representativos de dinero que provengan de renta extranjera están exoneradas de impuestos en Panamá.
  6. Todas las personas que participan en la constitución y administración de una Fundación están obligadas a mantener la confidencialidad, so pena de prisión y multa de US $ 50,000.00, y demanda por daños y perjuicios, etc.

Características de una Fundación de interés privado

Las Fundaciones de Interés Privado están compuestas por: un Consejo de Fundación, un Reglamento y un Comité Fiscalizador.

El Consejo de Fundación o Administrativo: formado inicialmente por usted (fundador) y dos personas de su confianza (Ej. : un familiar, su contador, o una entidad bancaria). El Consejo es el encargado de administrar y gestionar los bienes de la Fundación, es el órgano que debe responder por la ejecución de los fines de la Fundación. En la práctica es usted quien administra y dirige la Fundación.

El Reglamento: anexo por medio del cual se desarrolla la voluntad del fundador, es de carácter confidencial y unilateral; confidencial ya que no es publicitado a terceros, además es aquí donde se establece quien o quienes son los beneficiarios; es unilateral porque es la vía normativa y voluntaria del fundador en la que desarrolla los fines propios y de gestión de los bienes de la Fundación.

El Comité Fiscalizador: supervisa el cumplimiento y buen desenvolvimiento de la administración llevada por el Consejo de Fundación. Se creará en caso de que usted lo considere necesario; estará compuesto por usted únicamente o persona(s) de su confianza.

A través de una Fundación usted puede: abrir cuentas bancarias en Panamá en donde rige la Confidencialidad Bancaria(además Panamá no cobra impuestos por depósitos bancarios); realizar actos de comercio beneficiosos y de poco riesgo para el patrimonio de la Fundación. La Fundación tiene ventajas fiscales.

La Fundación también puede utilizarse como compañía “Holding” (aquellas que captan y administran las ganancias producidas por otras compañías, bienes o trabajo individual dentro o fuera de Panamá) sin que tengan que pagar impuestos; la Fundación puede poseer bienes incorporales como Bonos de cualquier clase, Acciones, etc., que pueden invertirse en la Bolsa de Valores o a través de entidades financieras que puedan darle mayor rendimiento.

¿Quién o quienes son los beneficiarios de los réditos y bienes de una Fundación?

En el Acta de Constitución de la Fundación o en anexo confidencial (Reglamento) el Fundador designa al beneficiario(s), puede ser cualquier persona natural o jurídica: hijos, esposa, padres, amistades, una asociación sin fines de lucro, y por supuesto usted mismo (fundador).

El fundador puede remover a los beneficiarios y añadir otros según voluntad. La Fundación no tiene accionistas, tiene beneficiarios.

Servicios en Modalidad de «Llave en Mano»

Le constituímos toda la insfraestructura legal de su compañía, incluyendo las instalaciones físicas de la misma gracias a nuestros asociados en bienes raíces.

Actividades llave en mano:

  • Constitución de Compañía, Licencias Comerciales.
  • Apertura de Cuentas Bancarias.
  • Local Comercial u Oficina.
  • Asesoría Tributaria.

Gestión de Infraestructura Legal

  • Registro de la Propiedad Industrial (Marcas).
  • Registro de la Propiedad Intelectual. (Patentes).
  • Registros Sanitarios. (Productos Medicinales, Cosméticos, Alimenticios).

Contáctenos ahora mismo y le ofrecemos una consulta gratuita.